El Ministerio de Trabajo ha emitido la resolución R.M. 695/20, para el cumplimiento del decreto supremo 4404, en la cual tiene los siguientes puntos relevantes:
1. La jornada laboral para empresas públicas y privadas debe ser Horario Continuo y no debe superar las 8 horas.)
2. Se podrán aplicar turnos, respetando la jornada laboral dispuesta en el articulo 46 de la Ley General del Trabajo (8 horas por día, 48 horas por semana, jornada nocturna de 7 horas, etc.)
3. Las empresas, de acuerdo a sus necesidades, deberán adoptar medidas de prevención considerando las diferentes formas de teletrabajo (como opción permanente, como opción preferentes o por turnos) y otras medidas pertinentes si fuesen aplicables de acuerdo al rubro de la empresa.
4. Las empresas públicas y privadas deberán reportar al Ministerio de Trabajo las medidas laborales adoptadas para este periodo y para tal efecto se emitió el comunicado 73-2020 en el que se establece el llenado del “Formulario Digital de Reporte de Medidas Laborales de Prevención” (adjunto a este correo) y su presentación en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Este formulario deberá ser llenado de manera individual para cada trabajador beneficiado.
5. La vigencia de las medidas y la presentación del formulario de reporte es desde el 01/12/2020 hasta el 15/01/2021.
Los Inspectores de las Jefaturas de Trabajo han sido instruidos para realizar la verificación del cumplimiento de estas medidas, adicionalmente a las que normalmente revisan.
Para mayor información pueden descargar y revisar los siguientes documentos:
- Formulario Digital de Reporte de Medidas Laborales de Prevención. (para ser llenado de manera individual)
- Resolución Ministerial 695/20 del 1 de diciembre de 2020.
- Decreto Supremo 4404 del 28 de Noviembre de 2020.
- Comunicado 73-2020 del Ministerio de Trabajo del 16 de Diciembre de 2020.
Tomar en cuenta que en algunos departamentos el trámite de presentación de los formularios de Reporte de Medidas Laborales de Prevención podrá realizarse de manera digital enviando los requisitos debidamente llenados y firmados (escaneados en formato pdf) al correo especificado por cada jefatura. Esta medida se ha tomado para prevenir la transmisión del COVID19. Por ejemplo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitió un comunicado en el que establece la presentación de estos formularios en su correo electrónico oficial.
Comentarios recientes